«DE MEDICIS ET PROFESSORIBUS». Por José Manuel Colubi Falcó
La visita al hospital
1845-1928
[…] Dos códigos romanos, el Teodosiano y el Justiniano (…) en uno de sus títulos —«De los médicos y de los profesores»— se regulan y protegen las artes médica y docente, socializadas ya entonces. Veamos qué dicen de maestros y profesores.
En primer lugar, el maestro y el profesor deben reunir unas condiciones de excelencia para acceder al puesto, y ser aprobados por el senado municipal: «Los maestros de estudios y los doctores —dice el emperador— deben ser excelentes, primero por sus costumbres, después por su facundia. Mas dado que no puedo estar presente en cada ciudad, mando que todo el que quiera enseñar no salte repentina ni temerariamente sobre este servicio, sino, aprobado por juicio del orden, merezca un decreto de los curiales, concordando el consentimiento de los mejores…» Y mantenerlas también, so pena de ser reprobados por el mismo senado municipal «si no se prestan a ser útiles a los estudiantes». Si así lo hicieren, el Estado y el municipio les satisfarán sus haberes, según escrupulosa regulación: «…presidan a la juventud educanda los preceptores mejores, decimos los rétores y gramáticos de la doctrina ática y romana. De los cuales, a los oradores sean dados, a expensas del Fisco, veinticuatro emolumentos de anonas [pensiones]; a los gramáticos, latino o griego, préstese un número un poco más bajo según la costumbre, el de doce anonas, de modo que en cada una de las urbes que son llamadas metrópolis se celebre elección de nobles profesores, sin que juzguemos que sea libre a cada ciudad ayudar a sus doctores y maestros con emolumentos a su gusto.»
También gozan por ley de consideración social y exenciones de cargas civiles: se prohíbe que sean llamados a juicio y que sufran injuria, so pena de multa de cien mil monedas, y se les declara exentos —igualmente a sus mujeres e hijos— de otros servicios públicos, como la milicia o el de hospedaje de funcionarios civiles y militares en viaje por las provincias.