POLÉMICAS ANTITAURINAS: LA RAZÓN ECONÓMICA. Las disputas durante el Siglo de las Luces. Por Antonio García Mora

 

 Conde de Aranda
(1719-1798)

 

La oposición a las corridas de toros ha sido una constante en la historia de España desde hace siglos. Diversos argumentos se han esgrimido contra las mismas: insulto a la fe cristiana, crueldad innecesaria e inmoral contra los animales o perjuicios económicos a la nación. Como se describió en el artículo anterior, en cada época ha predominado uno de estos motivos sobre los otros, coincidiendo con la sensibilidad e inquietudes de cada momento.

            Durante el siglo XVIII se reavivó la polémica antitaurina por diversas causas. Entre las mismas se pueden destacar la entronización de una nueva dinastía, la borbónica, que importó las formas y costumbres de la corte francesa, entre las que no se encontraba precisamente la afición a los toros. El desarrollo de la Ilustración y el Racionalismo que abocaron a la aparición de una nueva sensibilidad en muchos temas, como el trato a los animales. El nacimiento de los principios de la futura ciencia económica que pretendía racionalizar el aprovechamiento de los recursos disponibles y donde primaba la agricultura sobre la ganadería. Finalmente, en la dimensión política de esta centuria se encuentra el Despotismo Ilustrado que partía de una premisa básica: es necesario encaminar al pueblo hacia la felicidad pero desconfiando de su capacidad intrínseca para lograrla (el famoso «todo para el pueblo pero sin el pueblo»).

 

 Fray Martín Sarmiento
(1695-1772)

 

            La justificación de la prohibición de las corridas de toros partía de una visión utilitarista de las mismas. Se consideraba que provocaban un perjuicio económico grave a la agricultura, a la ganadería e incluso a la industria artesanal. Con respecto a la primera se partía de un principio anterior a esta disputa y que consideraba más productivas y necesarias a las actividades agrícolas que las ganaderas. El cultivo de la tierra proporcionaba más riqueza y permitía emplear a un número mayor de trabajadores con el consiguiente aumento de sus rentas. Se pretendía abolir o limitar la legislación que protegía a la Mesta (asociaciones de ganaderos) que impedía el uso de las vías pecuarias para el cultivo. Las dehesas de reses bravas desaprovechaban enormes extensiones de terreno cultivable y malbarataban los recursos de la tierra. Otro perjuicio consistía en el desaprovechamiento de los animales destinados a la lidia. Se aducía que éstos hubieran sido más productivos si, castrados y convertidos en bueyes, se les hubiera destinado a las labores del campo.

            Con respecto a la ganadería, se consideraba perjudicial el número de toros sacrificados anualmente en las corridas. Esta sangría provocaba el deterioro de la cabaña bovina que perdía una parte sustancial de sus sementales más sanos y vigorosos. Según don Francisco Schotti y Fernández de Córdoba, sólo en Madrid, a mediados de siglo, morían anualmente 200 toros. Por último, se suponía un desperdicio de recursos los utilizados en su alimentación y los espacios en las dehesas destinados a su crianza.

            Finalmente, el perjuicio a la industria radicaba en el número de jornales perdidos por artesanos y trabajadores en los días en los que había corrida. En aquellos tiempos, los festejos se realizaban en días laborables, generalmente los lunes, y la afición de muchos les impelía a abandonar su puesto de trabajo y sacrificar su sueldo. Incluso, era muy común el empeño de los bienes de la casa para poder comprar las entradas, con el consiguiente quebranto de las economías familiares. Según el polemista antitaurino, Fray Martín Sarmiento por cada día de corrida se perdían tres de trabajo; el previo ocupado en los preparativos o en el desplazamiento al lugar del evento; el destinado propiamente al festejo; y el posterior usado en recuperarse de los excesos cometidos. Según este autor, se podía desperdiciar hasta el 10% del tiempo de trabajo, con los perjuicios que ello suponía.

            En 1768, el presidente del Consejo de Castilla (máximo órgano de gobierno del Estado) conde de Aranda, promovió la suspensión de la lidia y elevó dicha petición a este órgano antes de presentarla al rey, Carlos III. Sin embargo hasta el 14 de junio de 1770 no presentó su propio informe en el que establecía la abolición en 4 años con objeto de prevenir a los perjudicados. La respuesta del Consejo no fue todo lo concluyente que esperaba su presidente y el rey solicitó un nuevo dictamen a una junta de la Secretaría de Gracia y Justicia (precedente del actual ministerio de Justicia) antes de decidir. Finalmente, por Real Orden de 23 de marzo de 1778 de prohibían las corridas con algunas excepciones, como aquellas destinadas a fines benéficos o a sufragar gastos de utilidad pública. Las razones aducidas eran económicas, humanitarias y sobre todo para mejorar la imagen de barbarie y atraso que las mismas proyectaban de España en Europa.

            Las excepciones contempladas en la ley permitieron burlarla de forma sistemática y pocos años después, en 1786, se renovó la prohibición, en este caso sin excepciones. Sin embargo, la voluntad popular en pro de los festejos taurinos crecía de forma imparable, dando paso a una época dorada de la tauromaquia.

 

 Foto: LGV 2003 Sevilla

One comment.

  1. Alcalá, no ha calibrado todavía la suerte que tiene, al contar con un HISTORIADOR del “fuste” de D. ANTONIO GARCÍA MORA, que junto a D. JAVIER JIMÉNEZ, forman posiblemente, el tándem de especialistas en la disciplina, más importante en los últimos cincuenta años en nuestra comarca.Pero no lo proclamemos muy fuerte. A él/ellos no le/les hace mucha gracia que así se proclame. Pero ¡Qué coño. Son mis amigos!

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